H.C.D. Ordenanza Nº 401/25.- Subsidios

ORDENANZA Nº 401/25

 

POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE HERRERA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

 

 

Art.1º: Los pedidos de subsidios a este Municipio de Herrera, se solicitarán ante mesa de entrada quien lo girará al área municipal correspondiente de acuerdo a la finalidad del mismo, exceptuando lo previstos en el inciso A) del articulo 2º.-

 

Art.2°: Los subsidios establecidos por la presente Ordenanza serán de las siguientes clases:

Inciso A)  - “Subsidios con contraprestación de trabajo”:
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar subsidios a cambio de tareas determinadas y de acuerdo a las necesidades de ocupación de mano de obra.

Podrán ser beneficiarios de esta modalidad de subsidios aquellas personas mayores de edad que se encuentren sin trabajo y con domicilio en nuestro ejido municipal.

El monto máximo que cada beneficiario de esta clase de subsidio podrá recibir de manera mensual, será el equivalente al valor de dos (2) salarios mínimo vital y móvil vigente.

El cálculo de la cantidad de horas que el beneficiario deberá trabajar como devolución por la ayuda económica recibida, será a razón del valor de dos (2) horas para trabajadores jornalizados establecida en el salario mínimo vital y móvil, por hora trabajada por la persona subsidiada. 

En el caso de que el solicitante del subsidio pueda certificar, de acuerdo al criterio que fije el departamento ejecutivo, que al momento de realizar la solicitud, se encuentra estudiando en el nivel medio o superior, o realizando un curso de capacitación en oficios, se le concederá un beneficio económico mensual equivalente al otorgado por el sistema de becas vigente Ordenanza Nº 254/19.-

 

Inciso B)  - “ Subsidios sin contraprestación de trabajo”:
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables a personas individuales domiciliadas en nuestro ejido municipal, hasta la suma EQUIVALENTE A 1 (UN) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por mes.


Inciso C)   - “Subsidios en especie”:

C.1: Los subsidios en especie podrán ser otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal a personas individuales domiciliadas en nuestro ejido municipal, hasta un importe EQUIVALENTE A 1 (UN) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.

Cuando lo solicitado se trate de medicamentos, el Departamento Ejecutivo a través del área de Acción Social y la Familia podrá proveerlos a solicitantes con domicilio en el ejido de Herrera de escasos recursos, con el sólo requisito de la presentación, de la correspondiente receta médica otorgada por organismos de Salud Pública de la Provincia, en el cual conste que la Institución que realizó la atención no dispone de los mismos y no cuenta con los recursos para adquirirlos.

 

C.2: El Presidente Municipal podrá otorgar de manera automática subsidios para cubrir los gastos de sepelio y el traslado de los restos, hasta nuestra localidad, en caso de ser necesario esto último, de aquellas personas fallecidas cuyos familiares directos no se encuentren en condiciones económicas para afrontar los gastos que demanden dicho/s servicio/s, los que serán del tipo Servicio básico/estándar. El otorgamiento de éstos subsidios será informado al Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo de 30 días, acompañado por un informe socioeconómico realizado por el área de acción social.

 

C.3: El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables, en especies a Instituciones de Bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto EQUIVALENTE A 2 (DOS) SALARIOS MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por institución solicitante y por mes”.-

 

 

 

Inciso D) - “Subsidios con finalidad Educativa, Cultural, Deportiva y de Recreación:

 

D.1: Instituciones:

El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables con finalidad educativa y/o cultural y/o deportiva y/o de recreación, a Instituciones de Bien Público, no lucrativas, tanto públicas como privadas, hasta un monto EQUIVALENTE A DOS SALARIOS MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por institución solicitante y por mes”.-

 

D.2: Personas Individuales domiciliadas en el ejido municipal de Herrera:

El Presidente Municipal podrá otorgar subsidios no reintegrables con finalidad educativa y/o cultural y/o deportiva y/o recreativa a personas individuales domiciliadas en el ejido de Herrera, hasta un monto EQUIVALENTE A UN SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.

 

 Art. 3 - Para los subsidios previstos en el Art. 2 incs. A, B y C.1, el Área de Acción Social elaborará un informe socioeconómico referente a lo solicitado aconsejando a la Presidencia Municipal sobre la veracidad de los hechos alegados y si la petición es o no procedente. Se informará asimismo por Secretaría de Hacienda sobre la disponibilidad de fondos y por Área Jurídica sobre la existencia de los requisitos legales previo a la resolución del Presidente Municipal sobre el otorgamiento o denegatoria del beneficio solicitado. En los casos necesarios por su naturaleza, se podrán requerir informes previos de otras áreas municipales, a fin de mejor proveer a la resolución del pedido.

Para los subsidios previstos en el Art. 2 incs. C.3, D.1, D.2, el área municipal correspondiente en razón de la finalidad de la solicitud, deberá elaborar un informe referente a lo solicitado, aconsejando al Presidente Municipal sobre la veracidad de los hechos alegados y si la petición es o no procedente, previo a la resolución sobre el otorgamiento o denegatoria del beneficio solicitado.

 

Art. 4º - Todos los subsidios establecidos podrán ser otorgados sólo hasta el monto total de las previsiones presupuestarias de las cuentas específicas.

 

 Art. - Los subsidios por montos superiores a los establecidos en la presente ordenanza sólo podrán ser otorgados por ordenanza específica que así lo establezca y quedarán sujetos al trámite de las mismas.

 

Art.  - Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar trimestralmente los subsidios otorgados de acuerdo a los establecido en la presente ordenanza, indicando cantidad y monto de los mismos reservando la identidad del beneficiario.

 

Art. 7° - Los subsidios comprendidos en el Art. 2 incs.  B, D.1 y D.2 deberán ser rendidos por los beneficiarios de los mismos, ante el área contable de este municipio, dentro de los 30 días corridos de haber sido recibidos y bajo apercibimiento en caso de incumplir con esta obligación, de quedar inhabilitados para recibir un nuevo subsidio hasta tanto cumplimenten debidamente la respectiva rendición.

 

Art. 8° - Facúltase, al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la aplicación del régimen establecido por esta ordenanza. -

 

Art. 9º: Deróguense la Ordenanza Nº 11/01 y sus modificatorias Nº 306/21, Nº319/22, Nº326/22, N° 343/23, Nº 353/24, Nº 356/24, Nº 362/24, Nº 372/24, Nº 382/24 y Nº 391/25, así como toda otra norma que se oponga a la presente. -

 

Art. 10º: Regístrese, comuníquese para su promulgación, hágase saber y archívese.

 

Sala de Sesiones, 14 de agosto de 2025

 

 

 

 

 

 

                Jorge Eduardo Pesaro                                                    Vanesa Valeria Bourlot

                        Secretario                                                                      Presidente

         Honorable Concejo Deliberante                                          Honorable Concejo Deliberante 

            Municipalidad de Herrera                                                    Municipalidad de Herrera